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¿Qué es el Programa de Reunificación Familiar?

El Programa de Permiso de Reunificación Familiar (FRP, por sus siglas en inglés) que ofrece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) está diseñado para ayudar a ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales a reunirse en los Estados Unidos. Este programa de reunificación familiar permite a los familiares elegibles ingresar y permanecer en el país de manera temporal mientras esperan la disponibilidad de sus visas de inmigrante.

En Ybarra Maldonado Law Group, nos apasiona reunir a las familias y mantenerlas unidas. Sabemos que el proceso de reunificación puede ser complicado, por eso estamos aquí para guiarlo de principio a fin. Nuestro equipo compasivo abogados de inmigración en Phoenix Le ayudará a determinar los criterios de elegibilidad y completar los procesos de solicitud para que pueda estar tranquilo acerca de su petición.

Para programar una consulta con nosotros, llame a nuestra oficina al 602-910-4040 hoy.

¿Qué es el Programa de Reunificación Familiar del USCIS?

El USCIS Programa de Reunificación FamiliarEl programa, conocido como proceso de libertad condicional para reunificación familiar, permite a ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales ingresar y permanecer temporalmente en los Estados Unidos mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Este programa tiene como objetivo promover la unidad familiar al brindarles a los familiares elegibles una vía para reunirse con sus seres queridos en los EE. UU. durante el período de procesamiento de la visa, que suele ser largo.

¿Cuál es la historia del Programa de Reunificación Familiar?

En Mayo de 2023El DHS introdujo nuevos procesos de permisos de reunificación familiar para ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, y sus familiares directos, con peticiones familiares aprobadas. En octubre de 2023, el programa se amplió para incluir a ciudadanos de Ecuador.

Las actualizaciones a los procesos de reunificación familiar para cubanos y haitianos ahora permiten completarlos en línea sin entrevistas personales. El programa cubano, iniciado en 2007, apoya los acuerdos migratorios de Estados Unidos, mientras que el programa haitiano, iniciado en 2014, facilita la migración ordenada y los esfuerzos de recuperación tras el terremoto de 2010.

¿Quién es elegible para el Programa de Reunificación Familiar?

La elegibilidad la determina el USCIS, que tiene pautas estrictas sobre quién puede ser peticionario o beneficiario. De hecho, debe recibir una invitación física por escrito por correo postal o electrónico antes de poder presentar el Formulario I-134A, Solicitud en línea para ser patrocinador y Declaración de apoyo financiero.

En las siguientes secciones, describimos los requisitos de elegibilidad tanto para los peticionarios como para los beneficiarios, así como los diferentes tipos de beneficiarios bajo este programa.

Peticionarios

Para ser elegible como peticionario bajo el Programa de Reunificación Familiar, una persona debe ser ciudadana estadounidense o residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) con una visa aprobada. Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, presentada en nombre de un familiar.

Los solicitantes deben recibir una solicitud por escrito del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de poder presentar el Formulario I-134A en virtud del Programa de Reunificación Familiar. El solicitante, también conocido como partidario, debe cumplir con los siguientes criterios establecidos por el USCIS.

  • El peticionario es ciudadano de los Estados Unidos o titular de una tarjeta verde (residente permanente legal).
  • Presentaron el Formulario I-130 para un beneficiario principal y fue aprobado por USCIS.
  • Recibieron una invitación de USCIS para presentar el Formulario I-134A y comenzar el proceso de FRP.
  • El beneficiario principal aún no ha recibido una visa de inmigrante desde que se emitió la invitación.

Beneficiarios

Un beneficiario es un familiar del solicitante que se beneficia de un Formulario I-130 aprobado y que es elegible para obtener un permiso de ingreso a los EE. UU. conforme al FRP. Estos pueden incluir beneficiarios principales, beneficiarios derivados y beneficiarios adicionales. Trataremos las diferencias entre ellos en una sección posterior.

Para que los beneficiarios sean elegibles para una autorización anticipada y una concesión de libertad condicional, deben cumplir los siguientes criterios.

  • Estar actualmente fuera de los Estados Unidos
  • Estar incluido como beneficiario principal o derivado en un Formulario I-130 aprobado, o como beneficiario derivado adicional
  • Ser ciudadano extranjero de un país con el que Estados Unidos tiene un proceso de libertad condicional para reunificación familiar, o ser un beneficiario derivado de un beneficiario principal que sea elegible.
  • Tiene un familiar peticionario en los Estados Unidos que recibió una invitación de FRP en nombre del beneficiario
  • No haber recibido aún una visa de inmigrante en el momento en que se emitió la invitación al peticionario
  • Tener un pasaporte válido y vigente para viajar a los Estados Unidos.
  • Someterse a un examen médico y recibir autorización de un médico del panel.
  • Someterse y aprobar una investigación de seguridad pública y seguridad nacional.
  • Demuestre que su caso amerita una revisión favorable por parte del Departamento de Seguridad Nacional

Beneficiario principal

Un beneficiario principal es un miembro de la familia para quien el solicitante presentó el Formulario I-130. Algunos ejemplos de miembros de la familia que reúnen los requisitos son los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años. También pueden ser un hijo, una hija o un hermano adulto. Al solicitar la libertad condicional por reunificación familiar, un beneficiario principal debe mantener la elegibilidad para su categoría de visa de inmigrante. Esto significa que un hijo soltero debe permanecer soltero para mantener su elegibilidad.

Beneficiario derivado

Los beneficiarios derivados son el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años del beneficiario principal. A veces también se los incluye en el Formulario I-130 que presentó el solicitante. Si no se aprueba la libertad condicional de los beneficiarios principales, tampoco se aprobará la de sus beneficiarios derivados.

Beneficiario derivado adicional

En algunos casos, un beneficiario principal puede casarse o tener un hijo después de que el USCIS apruebe su Formulario I-130. Cuando esto sucede, el cónyuge o el hijo soltero menor de 21 años puede convertirse en un beneficiario adicional. Esto los hace elegibles para obtener el permiso de permanencia temporal.

Cómo solicitar el proceso de libertad condicional por reunificación familiar

Como mencionamos anteriormente, no se puede solicitar el proceso de permiso de reunificación familiar sin que el peticionario haya recibido una invitación. Solo aquellos que hayan recibido la invitación de USCIS pueden presentar el Formulario I-134A para iniciar el proceso de permiso de reunificación familiar. En las siguientes secciones, describimos los pasos involucrados en el proceso de FRP.

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Paso 1: Invitación

El proceso comienza cuando los peticionarios seleccionados reciben su invitación de FRP por correo postal o electrónico del Departamento de Estado. Centro Nacional de VisasEstos peticionarios habrán presentado el Formulario I-130, que el USCIS habrá aprobado. Después de recibir la invitación, los peticionarios pueden solicitar ser patrocinadores de un beneficiario e iniciar el proceso de FRP.

La invitación incluye información sobre los próximos pasos del proceso y otra información pertinente. Incluye específicamente qué documentación se debe incluir al presentar el Formulario I-134A. Estas invitaciones incluyen números de identificación que los peticionarios deben incluir en cada Formulario I-134A que incluyan para cada beneficiario.

Para saber si has recibido una invitación, utiliza Herramienta de búsqueda de invitaciones del USCIS.

Paso 2: El peticionario presenta el formulario I-134A

A continuación, los peticionarios deben presentar el Formulario I-134A para cada uno de sus beneficiarios a través del Portal web myUSCIS en líneaEl formulario recopilará información sobre el solicitante y el beneficiario. Esta información debe ser precisa e incluir la dirección de correo electrónico correcta del beneficiario. Aquí es donde el beneficiario recibirá sus instrucciones.

Si un peticionario desea mantener a varios beneficiarios, debe presentar el Formulario I-134A para cada beneficiario o beneficiario adicional. Los peticionarios deben incluir evidencia financiera de que pueden mantener a cada beneficiario, así como al resto de su familia. Luego, USCIS realizará verificaciones de antecedentes tanto del peticionario como de sus beneficiarios.

En cada Formulario I-134A, el peticionario debe incluir evidencia que establezca relaciones familiares entre él y sus beneficiarios principales o derivados. Si el formulario se presenta en un idioma distinto del inglés, el peticionario debe incluir una traducción al inglés y una certificación del traductor.

Paso 3: El beneficiario proporciona información complementaria

Una vez que el USCIS confirme el Formulario I-134A, el beneficiario recibirá un correo electrónico con instrucciones sobre cómo crear una cuenta en línea en myUSCIS. También recibirá instrucciones sobre cómo completar los siguientes pasos.

Deben confirmar su información biológica, confirmar que cumplen con los requisitos de elegibilidad y completar un examen médico con un médico del panel. Este examen médico es obligatorio antes de que un beneficiario pueda completar los siguientes pasos en su cuenta myUSCIS.

Paso 4: El beneficiario envía la solicitud a través de la aplicación móvil

Una vez que el beneficiario haya completado sus requisitos médicos, recibirá más instrucciones a través de su cuenta myUSCIS. Estas instrucciones explicarán cómo acceder a la aplicación móvil CBP One. El beneficiario debe ingresar su información biográfica en la aplicación y proporcionar una foto suya.

Paso 5: El beneficiario recibe autorización para viajar a los Estados Unidos

Después de completar todos los pasos anteriores, CBP One notificará al beneficiario a través de su cuenta que se le ha emitido una autorización de viaje anticipada. Esta autorización anticipada solo es válida por 90 días y la otorga el Departamento de Seguridad Nacional. Los beneficiarios deben asegurar su propio viaje a los Estados Unidos dentro de este plazo. Tenga en cuenta que la autorización de viaje anticipada no garantiza la libertad condicional ni la entrada a los Estados Unidos.

Si el beneficiario es un niño menor de 18 años, deberá viajar a Estados Unidos con uno de sus padres o un tutor legal. También deberá proporcionar pruebas que confirmen esa relación familiar.

Si hay beneficiarios principales y beneficiarios derivados, el beneficiario principal debe viajar a los Estados Unidos con el beneficiario derivado o antes. Si un beneficiario derivado viaja antes que el beneficiario principal, no recibirá la libertad condicional en virtud del FRP.

Paso 6: En el puerto de entrada, el beneficiario solicita la libertad condicional

Antes de que un beneficiario pueda recibir la libertad condicional en los Estados Unidos, la CBP lo inspeccionará y lo evaluará individualmente. La CBP decidirá si concede o no la libertad condicional por un período de hasta tres años. Esta inspección incluye evaluaciones adicionales y la recopilación de biometría de huellas dactilares.

Si la CBP considera que un beneficiario podría representar un riesgo para la seguridad pública o nacional, se le negará el permiso de entrada. En algunos casos, la CBP puede remitir un beneficiario al USCIS para una revisión más exhaustiva.

Paso 7: Se concede la libertad condicional al beneficiario

Si a un beneficiario se le concede la libertad condicional, este período de libertad condicional generalmente durará hasta 3 años. Aún estará sujeto a requisitos de salud y verificación de antecedentes. Un beneficiario que haya recibido la libertad condicional puede solicitar autorización de empleo presentando el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

Qué esperar después de presentar el formulario I-134A

Después de que un solicitante presenta el Formulario I-134A, el USCIS revisará el formulario y sus documentos de respaldo. Un aspecto principal que el USCIS revisa en profundidad es la capacidad del solicitante para apoyar económicamente a sus beneficiarios durante el período de permiso de permanencia temporal. También realizarán verificaciones de antecedentes del solicitante y verificarán su relación con el beneficiario. Si un beneficiario es aprobado y se le concede permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos, puede comenzar el proceso para recibir su visa de inmigrante.

En las siguientes secciones, describimos qué esperar si el Formulario I-134A se considera suficiente o insuficiente.

Aceptación del Formulario I-134A

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos confirma que el Formulario I-134A es suficiente. Luego, le enviará un correo electrónico al beneficiario con más instrucciones. Si el beneficiario puede hacer o proporcionar lo siguiente, es probable que avance a los siguientes pasos.

  • Evidencia que afirma lo siguiente:
    • El beneficiario es de un país con un proceso FRP y es el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado.
    • Son el cónyuge o un hijo soltero menor de 21 años del beneficiario principal.
  • Evidencia que certifique lo siguiente:
    • Requisitos de relación familiar para niños menores de 18 años, incluidos los requisitos de viaje para esos niños.
    • Entienden que un padre o tutor legal debe proporcionar evidencia de su relación con el niño en un puerto de entrada.
  • Evidencia de que el beneficiario ha completado su examen médico y no tiene condiciones médicas de Clase A.

Denegación del Formulario I-134A

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) revisa cada Formulario I-134A caso por caso. Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos determina que el formulario era insuficiente, enviará un correo electrónico informándoselo al solicitante y al beneficiario. Debido a que determinaron que el formulario era insuficiente, el beneficiario no será considerado para el permiso de permanencia temporal en este momento.

Sin embargo, un peticionario puede presentar otro Formulario I-134A y proporcionar más evidencia al USCIS. Aquí es donde un abogado puede ayudar enormemente. El equipo de Ybarra Maldonado Law Group tiene una amplia experiencia en la reunificación de familias y en ayudar a las personas a través del proceso de FRP.

Preguntas frecuentes sobre la reunificación familiar

¿Cómo determina USCIS quién está invitado a participar en la reunificación familiar?

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) basa sus invitaciones al proceso de permiso de reunificación familiar en múltiples factores. Algunos de los factores que se tienen en cuenta incluyen la cantidad de solicitudes que pueden procesar a la vez. También se tiene en cuenta el tiempo que los beneficiarios podrían tener que esperar antes de que una visa de inmigrante esté disponible para ellos. El USCIS envía invitaciones a los solicitantes de manera continua.

¿Cuánto tiempo dura el procesamiento del Formulario I-134A?

Es difícil decir cuánto tiempo durará el proceso, ya que varía de un caso a otro. Aunque USCIS hace todo lo posible para acelerar el proceso, los solicitantes y beneficiarios pueden enfrentar largos tiempos de espera. Para verificar el estado de su autorización de viaje, revise su cuenta myUSCIS con frecuencia. Si se le otorga la autorización de viaje, recibirá una notificación a través de su cuenta.

¿Tendré que someterme a un examen biométrico?

Sí. Deberá someterse a un examen médico con un médico de panel, así como a una evaluación biométrica. Su información biométrica se enviará al DHS. Después de recibir la autorización de viaje por adelantado y llegar a un puerto de entrada en los Estados Unidos, se recopilará más información, como las huellas dactilares. La CBP considerará entonces la concesión de la libertad condicional.

Póngase en contacto con los abogados de inmigración de Phoenix en Ybarra Maldonado Law Group hoy

El programa de reunificación familiar es muy beneficioso para muchas personas que buscan reunirse con sus familiares. Sin embargo, puede ser un proceso abrumador y confuso. Los abogados de inmigración de Phoenix con Grupo Jurídico Ybarra Maldonado Estamos aquí para guiarlo en cada paso. Trabajar con nuestro equipo puede ahorrarle tiempo y estrés, ya que tenemos mucha experiencia en casos como estos.

Para programar una consulta con uno de los miembros de nuestro compasivo equipo sobre su caso, llame a nuestra oficina al 602-910-4040 hoy.

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