MIEDO RAZONABLE VS MIEDO CREIBLE

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Nuestro bufete de abogados está comprometido a convertirse en el mejor bufete de abogados para comunidades latinas, migrantes y de habla hispana en Arizona.

Entrevistas de miedo razonable y miedo creíble

miedo razonable

En Ybarra Maldonado Law Group apoyamos a las familias inmigrantes que se ven obligadas a huir de sus países de origen debido a la violencia. Nos sentimos honrados de luchar junto a quienes hacen el arduo viaje lejos de su patria en busca de una vida libre de torturas o persecución en su país de origen. Lamentablemente, los Estados Unidos de América han seguido dificultando la entrada o la permanencia en el país de quienes huyen de la violencia. La administración Trump comenzó el uso de Título 42 expulsar a los que cruzan la frontera, incluso a los que huyen de la violencia. Si bien se ordenó a la Administración Biden que continúe usando el Título 42, todavía estamos viendo que numerosas personas son colocadas en procedimientos de temor creíble o razonable.

A menudo, los agentes fronterizos buscan emitir una orden de deportación acelerada para alguien capturado recientemente al ingresar al país. Solicitantes que declaran ser buscando asilo o temer persecución o tortura puede establecer un “temor creíble de persecución” y evitar estar sujeto a la orden acelerada de deportación. Si la persona que expresa temor fue expulsada previamente del país, ya sea a través de una orden acelerada o una orden de un juez de inmigración, se le dará una entrevista de temor razonable en lugar de una entrevista de temor creíble en un intento de evitar el restablecimiento de la orden anterior de eliminación.

A Grupo Jurídico Ybarra Maldonado, tenemos un profundo conocimiento de las leyes nacionales e internacionales relativas a los solicitantes de asilo. Todos los solicitantes de asilo tienen derecho a demostrar un temor razonable o creíble de persecución o pérdida de la vida si son deportados a su país de origen. Hemos obtenido con éxito subvenciones de entrevistas de miedo creíbles y razonables y entendemos cómo funciona el proceso de entrevista. Si usted o un miembro de su familia se encuentra en esta situación, es importante que hable con un abogado de temor razonable lo antes posible. En YMLG, nuestros abogados de temor razonable de Florence y Eloy están aquí para ayudarlo. Para programar una consulta con un calificado Abogado de inmigración en Phoenix, por favor llama 602-910-4040 hoy.

Miedo Razonable y Miedo Creíble en Casos de Inmigración de Asilo

El temor razonable y el temor creíble entran en juego si un funcionario de inmigración de EE. UU. descubre a un no ciudadano en un puerto de entrada o cerca de él, o si un no ciudadano se presenta ante el funcionario, por ejemplo, después de un arresto por un encuentro delictivo en el interior de el país. Los funcionarios deben determinar si es necesario o no un proceso de deportación acelerado. Sin embargo, ¿qué sucede si ese no ciudadano solicita asilo debido a su temor razonable de persecución o tortura?

En este punto, los oficiales de inmigración deben cumplir con las leyes nacionales e internacionales con respecto a los solicitantes de asilo. Un solicitante de asilo tiene derecho a demostrar que tiene un temor razonable o un temor creíble de persecución o tortura si regresa a su país de origen. Los no ciudadanos todavía tienen derecho a la seguridad personal, razón por la cual existen evaluaciones de miedo razonables y creíbles.

Miedo Razonable vs Miedo Creíble

miedo creíble

Es importante comprender las diferencias entre el miedo razonable y el creíble en un caso de asilo. Aunque estos términos suenan muy similares, tienen diferencias notables. Los funcionarios de inmigración utilizan ambos términos para determinar si otorgar o no asilo o retención de remoción a los no ciudadanos.

La principal diferencia entre el miedo creíble y el miedo razonable es el historial migratorio previo de la persona detenida. ¿Buscan ingresar o permanecer en el país sin haber sido expulsados previamente? Si la persona no ha sido removida previamente, por ejemplo, es la primera vez que ingresa al país, se le hará una entrevista de miedo creíble. Si la persona ya ha sido removida previamente del país, ya sea por medio de una orden expedita o de un Juez de Inmigración ordenando la remoción, entonces la persona solo podría buscar temor razonable. A continuación, describimos los matices de cada término y cómo se relacionan con su oportunidad de permanecer en el país.

En breve, el miedo creíble es el tipo preferido de entrevista ya que tiene un estándar más bajo que cumplir y conduce a la oportunidad de solicitar asilo. El miedo razonable es más difícil de ganar y solo da lugar a la posibilidad de ganar la retención de deportación y no el asilo.

¿Qué es el temor razonable?

En una entrevista de temor razonable, el oficial de asilo determinará si existe una posibilidad razonable de que la persona sea perseguida o torturada en el país de expulsión. El miedo razonable es más difícil de probar que el miedo creíble. La entrevista debe llevarse a cabo de manera no conflictiva, e incluso puede ser por teléfono. Un solicitante puede estar representado por un abogado. Esta persecución o tortura debe tener una posibilidad razonable de ocurrir con base en lo siguiente.

  • Carrera
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un determinado grupo social u opinión política

¿Cuándo se realizan las entrevistas de temor razonable?

Las evaluaciones de miedo razonable generalmente ocurren dentro de los 10 días después de que ICE remita su caso a la oficina de asilo. Sin embargo, han estado tardando más dada la alta demanda. Sin embargo, es importante recordar que si actualmente está detenido o cumpliendo una sentencia de prisión prolongada, tendrá que esperar a su entrevista. Normalmente tendrá que esperar hasta que esté bajo la custodia de ICE para solicitar la entrevista.

¿Qué sucede en una entrevista de miedo razonable o creíble?

El oficial de asilo primero le hará preguntas sobre sus antecedentes. Luego, le preguntarán sobre su miedo a regresar a su país de origen. Dará una razón para sus temores y luego responderá las preguntas de seguimiento.

Entonces, te preguntarán por qué te persiguen. Le harán preguntas relacionadas con la persecución en función de su raza, etnia, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo. Es importante tener en cuenta que si no puede vincular su solicitud de asilo a la persecución en base a una de esas categorías, es probable que su solicitud sea denegada. Además, si sus respuestas son inconsistentes de alguna manera, estas inconsistencias pueden usarse para desacreditarlo.

Luego, su entrevistador le preguntará si ha enfrentado maltrato o tortura por parte de una organización oficial del gobierno en su país de origen. Además, le preguntarán si hay alguna prohibición obligatoria que le impida solicitar asilo. Esto incluye si ha cometido o no algún delito grave con agravantes.

Finalmente, el entrevistador resumirá los procedimientos antes de permitirle hacer comentarios adicionales. El entrevistador también debe preguntarle a su abogado si tiene alguna pregunta para usted. Una vez que termine la entrevista, determinarán si su historia merece o no un hallazgo de temor creíble o razonable.

¿Qué es el miedo creíble?

El miedo creíble se ha definido como que, teniendo en cuenta la credibilidad de las declaraciones hechas por la persona en apoyo de su afirmación y otros hechos conocidos por el oficial que la entrevistó o el juez de inmigración, existe una posibilidad significativa de que la persona pueda establecer la elegibilidad para asilo, retención o CAT. El miedo creíble es un miedo creíble de enjuiciamiento o tortura que enfrenta un no ciudadano detenido al regresar a su país de origen. A diferencia del temor razonable, el temor creíble se aplica a los no ciudadanos que no han sido expulsados previamente del país. Es un estándar más fácil de cumplir que el estándar del temor razonable.

¿Cuándo se realizan las entrevistas de miedo creíble?

Las entrevistas de miedo creíble ocurren después de haber sido colocado en eliminación acelerada y luego a la detención de ICE. Su entrevista tendrá lugar mientras esté detenido, dentro de los 10 días posteriores a la remisión de su caso a la oficina de asilo. Sin embargo, algunas entrevistas han tardado más en programarse debido a la acumulación de solicitudes.

Preparación para la entrevista de miedo creíble

Tener una experiencia bufete de abogados de inmigración prepararte para tu entrevista puede marcar la diferencia entre quedarte en este país o ser devuelto a tu país de origen para encontrarte con la muerte o la tortura. A menudo escuchamos de personas que ya han tenido sus entrevistas y ni siquiera estaban al tanto. Les dicen que tienen una llamada telefónica y creen que no está pasando nada formal, pero la realidad es que están siendo entrevistados por un oficial de asilo en el otro lado del país.

Con la ayuda de su abogado, puede prepararse para su proceso de detección de miedo creíble y aumentar sus posibilidades de aprobación exitosa. Al ser retenido, programamos una visita con usted o su ser querido para explicarles el proceso de temor creíble/razonable y el estándar adjudicado por el oficial de asilo. También notificamos a la oficina de asilo que nos gustaría estar presentes durante la entrevista real. En nuestros numerosos años de experiencia, hemos descubierto que la mejor manera de prepararse es hacer una entrevista simulada. Uno de los miembros experimentados de nuestro equipo puede desempeñar el papel de oficial de asilo y hacer las preguntas que probablemente se hagan durante la entrevista. Esto le dará a usted o a su ser querido la oportunidad de comprender cuál es la mejor manera de presentar su caso al oficial de asilo.

Antes de que ocurra la entrevista, el oficial de asilo responsable de su caso leerá las notas que tiene sobre su situación. A menudo, saben muy poco sobre su caso, por lo que debe estar preparado para contar toda su historia nuevamente. Si originalmente solicitó asilo, es importante que mantenga todos los datos y detalles correctos. Recomendamos escribir su historia para mantener un testimonio consistente durante todo el proceso. Es raro que los solicitantes tengan documentación amplia o evidencia concreta de sus reclamos, por lo que un testimonio de alta calidad es crucial.

Tiempo solo tienes 48 horas garantizadas para prepararte, existe una buena posibilidad de que tenga más tiempo para prepararse que eso. En muchos casos, los detenidos esperarán días o semanas antes de que se lleve a cabo la entrevista. Cuanto antes contrate a un bufete de abogados con experiencia, más tiempo tendrá usted o su ser querido para prepararse para la entrevista.

¿Puede apelar una entrevista de temor creíble o temor razonable?

En general, hay dos formas en las que puede apelar la denegación de una entrevista. La primera opción es solicitar una revisión de su caso por un juez de inmigración. La segunda es solicitar una nueva entrevista a la oficina de asilo. Nuestra oficina ha logrado anular las críticas negativas ante un juez de inmigración. Si se denegó la entrevista de su ser querido, llame a nuestra oficina de inmediato al 602-910-4040.

Cómo pasar una entrevista de miedo creíble o razonable

miedo creíble vs miedo razonable

Cuenta tu historia. Recuerde que el miedo creíble requiere una posibilidad significativa de que el solicitante pueda establecer la elegibilidad para el asilo bajo la sección 208. Si tiene éxito en ganar la entrevista de miedo creíble, entonces tendrá la oportunidad de solicitar asilo. Si tiene éxito en ganar su entrevista de miedo razonable, entonces puede intentar ganar la retención de expulsión.

La preparación y la constancia son dos de los factores más importantes en las entrevistas de miedo razonable. Si puede brindar un testimonio fuerte y consistente sobre sus temores, puede solicitar la suspensión de los procedimientos de deportación o el alivio bajo el Convención Contra la Tortura.

¿Qué sucederá si el oficial de asilo encuentra un temor razonable o creíble?

El oficial de asilo luego referirá su caso a un juez de inmigración. Este juez luego determina si usted es elegible o no para la retención o el aplazamiento de los procedimientos de deportación. Se está realizando un cambio reciente para que también un oficial de asilo tome la determinación en lugar del juez de inmigración. De cualquier manera, será importante estar bien preparado para contar su historia al oficial de asilo o al juez.

¿Qué sucederá si el oficial de asilo no encuentra un temor razonable o creíble?

Si el oficial de asilo determina que no hay temor razonable o creíble, aún puede solicitar una revisión de un juez de inmigración. Sin embargo, si no solicita una revisión, o si el juez de inmigración está de acuerdo con la decisión negativa de su caso, ICE lo deportará.

Sin embargo, si la corte de inmigración revoca la decisión negativa original, tiene derecho a una audiencia completa. Esta audiencia determinará su elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación. Una vez que se tome una decisión para esta audiencia, es posible que pueda seguir apelando ante el Junta de Apelaciones de Inmigración si no gana su caso de asilo o retención.

Póngase en contacto con un abogado de inmigración de Phoenix para proteger sus derechos

Si se enfrenta a un proceso de inmigración que le cambiará la vida, necesita a los abogados de inmigración experimentados de Ybarra Maldonado Law Group. Tenemos una amplia experiencia en el manejo de apelaciones de inmigración, entrevistas de miedo razonable, entrevistas de miedo creíble, apelaciones de denegaciones de entrevistas de miedo razonable/creíble, casos de asilo, casos de retención e incluso defensa criminal casos. Nuestros abogados de inmigración están listos para representarlo y defender sus derechos como solicitante de asilo. Para programar una consulta con nosotros, por favor llame 602-910-4040 hoy.

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