Exención I-602 para refugiados y asilados

¿Qué es una exención I-602?

exención i-601

Bajo Sección 209(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los refugiados y solicitantes de asilo que previamente fueron declarados inadmisibles pueden obtener el estatus de residente permanente legal. Los solicitantes de asilo y los refugiados que han sido declarados inadmisibles pueden obtener el estatus de residencia permanente legal o evitar los procedimientos de deportación con esta exención. Los que presentan Formulario I-602 puede hacerlo por "razones humanitarias, interés nacional o unidad familiar", según USCIS. Es imperativo que trabaje con un abogado de inmigración experimentado para su caso.

El Formulario I-602 difiere del Formulario I-601 de una manera muy específica, por lo que mucha gente confunde las dos formas. Mientras que el Formulario I-602 renuncia a los motivos de inadmisibilidad para quienes solicitan asilo o estatus de refugiado, el Formulario I-601 se aplica a quienes ya son refugiados o asilados. Además, 601 renuncia a la inadmisibilidad por razones que no involucran el estatus de refugiado o asilo. El formulario 602 se aplica específicamente a aquellos que saben que son inadmisibles y buscan asilo o estatus de refugiado.

Los casos de inmigración como estos son muy complejos, e incluso un simple error podría amenazar su capacidad para estar con sus familiares. En Ybarra Maldonado Law Group, nuestro Abogados de inmigración en Phoenix tienen una amplia experiencia representando a inmigrantes y sus familias con muchos servicios y casos de inmigración. Nos aseguraremos de que presente correctamente toda su documentación para tener la mejor posibilidad de éxito con su caso. Para programar una consulta gratuita con nosotros, llame a nuestra oficina al 602-910-4040 hoy.

¿Quién califica para una exención de inadmisibilidad?

formulario i-601

Los posibles inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo pueden ser declarados inadmisibles por muchas razones. El Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) describe estos motivos de inadmisibilidad como categorías generales que incluyen motivos más específicos. Las categorías bajo las cuales alguien puede ser declarado inadmisible incluyen las siguientes.

  • Condiciones de salud
  • Convicciones criminales
  • Preocupaciones de seguridad nacional
  • Probabilidad de convertirse en una carga pública
  • Fraude o tergiversación en documentos de inmigración previamente presentados
  • Procedimiento previo de expulsión o presencia ilegal
  • Falta de certificación laboral.
  • Misceláneos (incluidos el contrabando, votantes ilegales, aquellos que ingresaron ilegalmente al país, no asistieron a audiencias de inmigración o expulsión en la corte de inmigración, abusaron de una visa de estudiante o practicaron la poligamia)

Con respecto al Formulario I-602, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos establecen que puede presentar una exención de inadmisibilidad junto con su solicitud de asilo o refugio. Sin embargo, los motivos de la renuncia deben ser de interés nacional, por razones humanitarias o por unidad familiar.

¿Qué motivos de inadmisibilidad no se aplican a los refugiados y asilados?

Los refugiados y solicitantes de asilo pueden presentar una exención de los motivos de inadmisibilidad por muchas razones, pero no todos los motivos pueden ser eximidos a través del I-602. Las siguientes razones inadmisibles no se aplican a un asilado o refugiado para la consideración de renuncia.

¿Qué motivos de inadmisibilidad se pueden renunciar a través de I-602?

Afortunadamente, los solicitantes de asilo y los refugiados pueden presentar el Formulario I-602 para renunciar a muchos otros motivos de inadmisibilidad bajo el INA, siempre que se renuncien por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés nacional. Estos motivos de inadmisibilidad aplicables incluyen los siguientes.

  • razones de seguridad nacional
  • Entrada ilegal y otras infracciones de inmigración
  • Condena anterior por delito menor o mayor
  • Delitos agravados
  • Razones relacionadas con la salud
  • Estatus como inmigrantes previamente removidos
  • Inelegibilidad para la ciudadanía
  • Otras razones misceláneas reseñadas en el INA

En particular, las personas que presentan estas exenciones no están obligadas a mostrar dificultad extrema como podrían hacerlo otras exenciones.

¿Qué motivos de inadmisibilidad no se pueden renunciar a través de I-602?

En general, un asilado o refugiado puede solicitar una exención de los motivos de inadmisibilidad por cualquiera de las razones anteriores. Sin embargo, la Sección 212 de la INA describe motivos específicos a los que no se puede renunciar con el Formulario I-602.

  • Participación en actividades terroristas
  • Tráfico de sustancias controladas
  • Sabotaje, espionaje, exportaciones ilegales u oposición ilegal al gobierno de los Estados Unidos
  • Participación en el genocidio o persecución nazi
  • Tener un impacto adverso en la política exterior.

Como dijimos antes, estos casos son muy complicados. El oficial de inmigración que maneja su solicitud del Formulario I-602 puede enviar su caso a una oficina de campo internacional de USCIS para su revisión si es necesario. Nuestros compasivos abogados de inmigración trabajarán arduamente para construir un caso sólido para su admisión al país. Luego, también lo asesoraremos sobre su presentación de ajuste de estado.

¿Cuánto tiempo toma una exención de inadmisibilidad?

Esta es una pregunta difícil de responder, ya que cada caso es único. También puede depender de a qué oficina de USCIS debe presentar su solicitud. Sin embargo, estimamos que el proceso puede demorar al menos 12 meses o más. La mejor manera de tener una idea de cuánto tiempo llevará su caso es hablar con un abogado de inmigración con experiencia en su área. Nuestro equipo está disponible día y noche, y tenemos el conocimiento y la experiencia que necesita para su caso.

¿Un solicitante de I-602 tiene que probar dificultades extremas?

No. Quienes presenten el Formulario I-601 deben demostrar dificultades extremas, pero quienes presenten el Formulario I-602 no tienen este requisito. Existen muchas diferencias entre las dos exenciones, que a menudo confunden a los contribuyentes. Trabajar con un abogado de inmigración mientras completa y presenta sus formularios es extremadamente útil, ya que sabemos exactamente lo que necesita para calificar.

¿Se aplica una exención I-602 de manera diferente a los asilados y refugiados?

No. Tanto los asilados como los refugiados pueden presentar el Formulario I-602 para solicitar una exención de los motivos de inadmisibilidad. Si desea presentar esta renuncia, nuestros abogados pueden garantizar que todo se haga bien la primera vez. Compartiremos nuestros consejos de presentación con usted, trabajaremos con usted mientras completa el formulario y representaremos sus intereses durante todo el proceso de solicitud.

Necesitará mucha información para completar su exención correctamente. Algunos ejemplos incluyen su número A, información de contacto disponible, información biográfica y más. Consulte con un abogado lo antes posible para tener la mejor oportunidad posible de éxito.

¿Puede apelar una denegación de exención I-602?

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Si usted o un miembro de su familia ya presentaron el Formulario I-602 y se lo denegaron, puede volver a presentarlo. En Ybarra Maldonado Law Group, vemos innumerables casos en los que abogados sin experiencia brindaron asesoría legal inadecuada a los inmigrantes, quienes finalmente sufrieron las consecuencias. Si la misma oficina de USCIS a la que envió su formulario lo ha denegado, nuestros abogados pueden ayudarlo.

Si bien no puede apelar la decisión, es posible que pueda renovar su solicitud o volver a presentarla en la oficina de USCIS.

Póngase en contacto con un abogado de inmigración de Phoenix con Ybarra Maldonado Law Group hoy

En Ybarra Maldonado Law Group, estamos comprometidos con la protección de los derechos de los inmigrantes y sus familiares. Creemos que la migración es un derecho humano y le brindaremos la plataforma que necesita para luchar por ese derecho. Si usted es un solicitante de asilo o un refugiado que ha sido declarado inadmisible por USCIS, puede ser elegible para una exención de inadmisibilidad. Para obtener más información sobre sus derechos y opciones legales, programe una consulta gratuita con nosotros. Llame hoy al 602-910-4040 o complete nuestro formulario de admisión en línea.

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