Libertad condicional: mantener unidas a las familias
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El 19 de agosto de 2024, la Administración Biden finalmente publicó en el Registro Federal un aviso que implementa el proceso de Mantener unidas a las familias para los cónyuges no ciudadanos y los hijastros de ciudadanos de los Estados Unidos. Este programa de libertad condicional en el lugar de residencia se debió implementar hace tiempo, pero brindará un alivio muy necesario para muchas familias.
A Grupo Jurídico Ybarra MaldonadoMantener unidas a las familias es una de nuestras prioridades más antiguas e importantes. A medida que el panorama de la inmigración en los Estados Unidos continúa cambiando, nos mantenemos al tanto de todos los acontecimientos que puedan afectar a las comunidades a las que prestamos servicios. Si usted es un inmigrante o tiene un familiar inmigrante, nuestro equipo está aquí para ayudarlo.
Entendemos que muchos procesos de inmigración familiar puede ser complicado, por eso nuestros abogados trabajan incansablemente para que el proceso sea lo más ágil posible durante su caso. Para programar una consulta con nosotros, llame a nuestra oficina al 602-910-4040 o programar en línea.
¿Quién califica para la libertad condicional en el lugar?
Los principales beneficiarios de este programa son aquellos que actualmente son elegibles para solicitar una exención I-601A y luego buscar procesamiento consularSin embargo, no todos los que son elegibles para la exención 601A son elegibles para el nuevo programa de libertad condicional en el lugar.
Para ser considerado para una concesión discrecional individualizada de libertad condicional en virtud de este proceso, una persona que busque esta concesión y esté casada con un ciudadano de los Estados Unidos debe cumplir con los siguientes criterios:
- Estar presente en los Estados Unidos sin admisión ni libertad condicional;
- Haber estado presente físicamente de forma continua en los Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2014, hasta la fecha de presentación de la solicitud de libertad condicional en el lugar;
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes.
- No tener antecedentes penales descalificatorios, y
- Enviar biometría, someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a las inspecciones de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad fronteriza, y no representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
Además de los cónyuges, los hijastros también pueden calificar. Un hijastro debe estar presente sin admisión ni libertad condicional, tener un padre que haya contraído un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes, y antes del cumpleaños número 18 del niño, haber estado presente de forma continua desde el 17 de junio de 2024, no tener antecedentes penales que lo descalifiquen y someterse a la misma verificación de antecedentes que su padre.
Parece que incluso si no es elegible para ajustar su estatus, por ejemplo, si tiene un motivo de inadmisibilidad como la “prohibición permanente”, aún podría ser elegible para una concesión de libertad condicional en el lugar. Esto le permitiría solicitar solo un permiso de trabajo. La concesión de libertad condicional en el lugar no exime ni elimina motivos de inadmisibilidad que no sea la forma de entrada de alguien al país.
No se deje engañar por quienes dicen que este programa es una exención y que garantizará el estatus de residente legal, ya que no es así en absoluto. Si se le otorga la libertad condicional a través de este programa, se le entrega un formulario llamado I-94Piense en este formulario como si lo pusiera en el mismo lugar que alguien que ingresó al país legalmente. En el momento en que se le conceda la libertad condicional, usted será elegible para presentar su solicitud de residencia y tener su entrevista en los Estados Unidos en lugar de regresar a su país de origen.
Sin embargo, al igual que muchas personas que ingresaron con una visa, es posible que no lo admitan en el país y que le nieguen su solicitud de residencia. Es muy recomendable que se haga un análisis completo con un profesional experimentado. Abogado de inmigración en Phoenix Antes de solicitar la residencia, asegúrese de que es admisible. Llámenos al 602-910-4040 para programar una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración con experiencia.
1. Presente en los Estados Unidos sin admisión ni libertad condicional.
En términos simples, si ingresó con una visa, ya sea una visa de turista, una visa de trabajo o cualquier otro tipo de visa, entonces no está presente sin admisión o libertad condicional. Aunque su estatus haya expirado, no se lo considera elegible para el programa ya que originalmente no ingresó sin admisión o libertad condicional.
Para entender por qué alguien que entró con una visa no solicitaría este programa, es útil entender los beneficios que se otorgan gracias a este programa. A quien se le aprueba la solicitud se le entrega un I-94. Este documento está sellado con una fecha, lo que básicamente coloca a esa persona en el mismo lugar legal que alguien que entró con una visa.
La concesión de la libertad condicional es, a todos los efectos, darle a la persona una “entrada legal” para que ahora pueda ajustar su estatus. Por lo tanto, alguien que ingresa con una visa ya tiene el beneficio de tener una entrada legal. Por lo tanto, no es elegible para este nuevo programa porque no lo necesita.
2. Haber estado presente de forma continua desde el 17 de junio de 2014.
Esta parece bastante sencilla: la persona que solicita la libertad condicional debe haber estado en el país de manera continua desde el 17 de junio de 2014. Esto fue diez años antes de que se anunciara el programa. El USCIS quiere asegurarse de que las familias puedan permanecer juntas, por lo que, en esencia, exige que la persona ya haya pasado una cantidad significativa de tiempo en el país.
Es importante entender que Esto no significa que el matrimonio tenga que haber terminado hace más de diez años.Incluso si la persona no estuvo casada durante todo el período, aún puede ser elegible si ha vivido continuamente en el país.
3. Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes.
La pregunta principal que debemos plantearnos aquí es: ¿Cuando se produjo el matrimonio con el ciudadano estadounidense? Si fue antes del 17 de junio de 2024, entonces deberíamos poder continuar con la solicitud. Sin embargo, si el matrimonio se celebró dos días después del 17 de junio de 2024, incluso si la pareja hubiera estado junta durante diez años, lamentablemente, no calificarían.
Esto nos lleva a un punto más importante: vivir en unión, o lo que algunos llaman una matrimonio de hecho, no cuenta para USCIS. Esto es así incluso aunque las personas hayan estado juntas durante veinte años y tengan varios hijos, posean propiedades, etc., si no estuvieran legalmente casados, no pueden aplicar a este programa.
Si la persona es viuda pero ya tiene un testamento aprobado I-130, entonces todavía pueden solicitar este programa, o deben presentar un I-360 dentro de los dos años posteriores a la muerte de su cónyuge ciudadano estadounidense.
4. No tener antecedentes penales descalificatorios.
El USCIS está siendo mucho más estricto con los casos penales y los casos penales pendientes. El USCIS establece que todos los cargos penales pendientes descalificarán a alguien del programa. Cualquier persona con un caso pendiente debe resolver primero ese caso y luego presentar la solicitud. Y debe tener mucho cuidado con cómo termina ese caso porque Cualquier persona con CUALQUIER condena por delito grave será descalificada.
Además de ser descalificada cualquier persona con una condena por un delito grave, será descalificada cualquier persona con los siguientes tipos de condenas, incluso si son solo delitos menores.
- Asesinato, tortura, violación o abuso sexual;
- Delitos relacionados con armas de fuego, materiales explosivos o dispositivos destructivos;
- Delitos relacionados con la servidumbre, la esclavitud, la servidumbre involuntaria y la trata de personas;
- Asalto agravado;
- Delitos relacionados con pornografía infantil, abuso o explotación sexual de menores, o solicitación de menores;
- Violencia doméstica, acoso, abuso infantil, negligencia infantil o abandono infantil; y
- Delitos relacionados con sustancias controladas (que no sea la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana).
Cabe destacar que algunos de estos delitos no descalifican automáticamente a una persona para obtener la residencia permanente. Por ejemplo, una condena por un delito menor de violencia doméstica no es motivo de inadmisibilidad. Esto significa que una persona con una condena por un delito menor de violencia doméstica no es elegible para este programa, pero aún así podría obtener una exención I-601A y un proceso consular.
La dureza de las condenas penales continúa. Incluso si la persona tiene una condena por un delito menor no mencionado anteriormente, cualquier otra condena penal dará lugar a una presunción refutable de inelegibilidad para la libertad condicional vigente. Infracciones de tráfico menores no dará lugar a esta presunción refutable.
Para superar la presunción refutable, el USCIS analizará la gravedad de la condena y la sopesará con múltiples factores. Entre los factores que se pueden considerar se incluyen los siguientes:
- Antigüedad de la(s) condena(s) (lejanía en el tiempo);
- La edad del solicitante en el momento del delito y la condena, incluyendo si el solicitante era menor de edad en el momento del delito;
- Sentencia o pena impuesta;
- Evidencia de rehabilitación posterior;
- Naturaleza de la condena, incluyendo si la conducta en cuestión no fue violenta;
- Si la condena fue un delito aislado cuando se consideró en relación con el resto de los antecedentes del solicitante (incluida la consideración de si hubo múltiples condenas penales en la misma fecha y pudieron haber surgido del mismo acto);
- Existencia de una condición mental o física que pueda haber contribuido a la conducta delictiva;
- La vulnerabilidad particular del solicitante, incluida cualquier condición física o mental que requiera tratamiento o atención en los Estados Unidos;
- La condición del solicitante como víctima o testigo de una actividad delictiva, incluida la violencia doméstica, la violación de los derechos civiles o la violación de los derechos laborales bajo investigación por una agencia laboral, en particular si está relacionada con la conducta delictiva en cuestión;
- La condición del solicitante, o la de su cónyuge ciudadano estadounidense, como miembro actual o anterior del ejército de los EE. UU.;
- La condición del solicitante como cuidador principal de un niño o de un padre o pariente político anciano que sea ciudadano de los EE. UU.;
- Evidencia del buen carácter del solicitante, como vínculos de propiedad, vínculos comerciales o valor y servicio a la comunidad;
- Duración de la presencia del solicitante en los Estados Unidos;
- La condición del solicitante como cuidador de una persona con discapacidad, incluidos parientes políticos o hermanos ciudadanos de EE. UU.;
- Impacto en otros miembros de la familia, incluidos los miembros de la familia que son ciudadanos estadounidenses y LPR o
- Otros factores que USCIS considera relevantes en su ejercicio de discreción.
A Abogado de defensa criminal en Phoenix Se debe analizar cualquier condena penal con atención, y cualquier solicitud que involucre un caso penal debe presentarse con muchos más documentos de respaldo que un caso normal.
5. Órdenes de deportación previas.
Cualquier persona con una orden de deportación previa que haya abandonado el país después de esa orden no es elegible para el programa. Sin embargo, los no ciudadanos con órdenes de deportación definitivas no ejecutadas aún tienen una oportunidad. Aquellos con órdenes de deportación definitivas no ejecutadas serán presuntamente no elegibles para la libertad condicional en vigor. Esto significa que aún tienen una oportunidad, pero al igual que aquellos con condenas penales no descalificantes, tendrán que demostrar valores positivos más sólidos.
El USCIS también investigará lo que sucedió con el caso subyacente. Para determinar si el solicitante ha superado la presunción de inelegibilidad, el USCIS considerará lo siguiente:
- Falta de notificación adecuada;
- Edad del no ciudadano en el momento en que se emitió la orden de deportación;
- Asistencia ineficaz de un abogado o ser víctima de fraude en relación con la representación en materia de inmigración; o
- Otros factores o consideraciones atenuantes como:
- Incapacidad para comprender los procedimientos debido a barreras lingüísticas;
- Condición de víctima de violencia doméstica;
- Otros factores personales atenuantes, como los recursos limitados del solicitante (p.ej, Falta de vivienda que hubiera afectado la posibilidad de comparecer)
- Una condición física o mental que requiere atención o tratamiento durante los procedimientos de inmigración.
6. Determinación caso por caso.
El USCIS ha dejado en claro que el simple hecho de marcar la casilla de cada criterio no dará como resultado una concesión automática. La concesión del permiso de permanencia temporal será una acción discrecional que se tomará en función de cada caso particular. Algunos factores que el gobierno analizará son:
- Lazos comunitarios;
- Edad avanzada o joven;
- Tiempo de presencia en los Estados Unidos;
- Condición de padre o cuidador de un niño ciudadano de los EE. UU. o de un padre o pariente político anciano;
- Condición de cuidador de una persona con discapacidad, incluidos parientes políticos o hermanos ciudadanos de EE. UU.;
- Condición física o mental que requiera atención o tratamiento en los Estados Unidos;
- Condición de víctima o testigo de un delito o violación de derechos civiles, o violación de derechos laborales bajo investigación por una agencia laboral;
- Impacto en otros miembros de la familia, incluidos los miembros de la familia que son ciudadanos estadounidenses y LPR;
- Su condición, o la de su cónyuge ciudadano estadounidense, de miembro actual o anterior del ejército de los EE. UU.; o
- Otros factores positivos sobre los que el solicitante desea proporcionar información.
Esta no es una lista completa y USCIS puede considerar cualquier factor relevante en su análisis discrecional.
¿Cuál es el costo de solicitar libertad condicional en el lugar?
La tarifa de presentación gubernamental para el Formulario I-131F es $580.00No hay exenciones de pago disponibles. Debe esperar hasta que se apruebe la solicitud antes de poder solicitar un permiso de trabajo. El período de libertad condicional durará tres años a partir de la fecha de aprobación que figura en el I-94. USCIS ha declarado que no tiene intención de renovar el estado de libertad condicional por otros tres años, por lo que parece ser un programa del que solo puede beneficiarse una vez.
¿Cuánto debo pagarle a un abogado por el formulario I-131F?
Se informa que los abogados están cobrando Entre $1,500.00 – $5,000.00 para recibir ayuda para completar el Formulario I-131F. El precio que pague a un abogado probablemente variará según la complejidad de su caso. Los casos con una presunción refutable de inelegibilidad, como aquellos con condenas penales u órdenes de deportación no ejecutadas, deberían requerir más tiempo y documentación de respaldo adicional, lo que justifica un honorario más alto.
El gobierno estima que no debería llevar mucho tiempo completar el formulario. Se estima que la carga de trabajo para la recopilación de información pública es de 1,667 horas. Todas las solicitudes deben presentarse en línea; no hay formularios en papel para esta solicitud.
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En Ybarra Maldonado Law Group, comprendemos la importancia de la reunificación familiar a través de la inmigración. La libertad condicional en el lugar ofrece una vía fundamental para que las personas elegibles permanezcan unidas con sus seres queridos en los Estados Unidos. No permita que las complejidades legales se interpongan en el futuro de su familia. Comuníquese con nuestro equipo dedicado hoy mismo para explorar cómo la libertad condicional en el lugar puede funcionar para usted. Para programar una consulta sobre su caso, llame a nuestra oficina hoy mismo al 602-910-4040.
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