Antes de sumergirnos en las partes fundamentales de los cambios recientes de USCIS a las prohibiciones de inadmisibilidad de 3 y 10 años, analizaremos información importante sobre el tema. Grupo Jurídico Ybarra Maldonado actualmente está monitoreando la situación y brindando actualizaciones regularmente. Para obtener más información sobre este importante cambio, comuníquese con nuestra oficina legal de Phoenix al 602-910-4040 hoy.
Si cree que esta actualización de la política se aplica a su situación, lo invitamos a programar una consulta con nuestro experto Abogados de inmigración en Phoenix. También podemos ayudarlo a presentar una ajuste de estado.
Información de contexto
La presencia ilegal es una parte bastante complicada de la ley de inmigración de los Estados Unidos. Básicamente, la ley de inmigración castiga a los no ciudadanos que permanecen ilegalmente en los Estados Unidos. Sin embargo, el castigo no es una multa o una pena de prisión como podría ser por otro delito.
En cambio, si estos extranjeros abandonan el país después de estar allí sin estatus, se les impedirá volver a ingresar por un período de tiempo determinado. Este período de tiempo suele ser de 3 años o de 10 años. Este período de prevención de reingreso se denomina “barra de inadmisibilidad.” La duración de la barra depende de cuánto tiempo permaneció la persona en los Estados Unidos sin estatus.
Los términos que se usan comúnmente para describir estas barras incluyen los siguientes.
- barra de diez años
- barra de tres años
- Barra de tiempo
- Barra de presencia ilegal
- barra permanente
Comprender las barras de tres o diez años
Junto con muchas otras, las prohibiciones de tres o diez años son motivos de inadmisibilidad según la ley de inmigración de los Estados Unidos. Estos motivos a menudo resultan en la denegación de una tarjeta verde o incluso una visa temporal. Ejemplos de motivos de inadmisibilidad incluyen los siguientes.
- Motivos relacionados con la salud: ciertas enfermedades, falta de vacunas, trastornos físicos o mentales, o abuso y adicción a sustancias.
- motivos penales: convicciones de Delitos que implican “vileza moral” o sustancias controladas, condenas por dos o más delitos, tráfico de drogas, prostitución, trata de personas y lavado de dinero.
- Razones económicas: los considerados como “Cargo público.”
- Motivos de presencia ilegal: ciudadanos extranjeros que permanecen ilegalmente en los Estados Unidos durante un cierto período de tiempo y luego abandonan el país.
Barra de tres años
Si alguien permanece en los Estados Unidos sin estatus por más de 180 días continuos pero menos de un año y no tiene procedimientos de deportación contra ellos, reciben una prohibición de tres años en el momento en que salen del país. No es necesario que un Juez de Inmigración ordene su expulsión o una salida voluntaria, el simple hecho de que la persona se vaya por su cuenta puede activar la prohibición.
Barra de diez años
Si alguien permanece en los Estados Unidos sin estatus durante más de un año pero se va antes de que hayan comenzado los procedimientos formales de deportación, recibe una prohibición de diez años. Al igual que con la prohibición de tres años, esto se aplica incluso si la persona se va voluntariamente sin ningún contacto de inmigración.
Barra Permanente
Si alguien permanece en los Estados Unidos sin estatus por más de un año en total o es deportado del país y luego intenta volver a ingresar, recibe una prohibición permanente de reingreso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, después de que pase el período de diez años, puede solicitar permiso para solicitar una tarjeta verde, siempre que haya esperado esos diez años fuera de los Estados Unidos.
¿Qué es exactamente la presencia ilegal?
En general, la presencia ilegal se refiere a quedarse más tiempo que su visa o ingresar ilegalmente al país. Sin embargo, hay una serie de excepciones en cuanto a lo que contribuirá a la acumulación de presencia ilegal. Las siguientes son situaciones en las que no acumularía presencia ilegal. Si usted:
- Eran menores de 18 años en ese momento
- Recibió el Estatus de Protección Temporal, Suspensión de deportación, Acción Diferida o Salida Forzosa Diferida. Acción diferida por infracciones laborales Es similar a DACA, pero se aplica a casos diferentes.
- Tenía pendiente un ajuste de estatus, una extensión de estatus o un cambio de estatus
- Fue un niño o cónyuge maltratado, o fue víctima de trata
- eran un Programa Unidad Familiar beneficiario
Otros que se queden más tiempo en el país probablemente acumularán tiempo de presencia ilegal. Se aplica un período de tres o diez años a cualquiera que abandone el país. La prohibición permanente solo se aplica a quienes intentan reingresar al país después de su expulsión o de haber acumulado más de un año de presencia ilegal. Entonces, ¿cómo se puede ajustar el estatus si se ha acumulado más de un año de presencia ilegal? Es posible evitar estas prescripciones solicitando un ajuste de estatus, siempre y cuando no salga del país. Estos ajustes están disponibles para aquellos que cumplan con los siguientes criterios.
- Incluso si excedió su visa, ingresó legalmente a los Estados Unidos.
- Está solicitando su tarjeta verde como miembro de la familia u otro pariente inmediato de un ciudadano estadounidense.
En pocas palabras, la prohibición de tres y diez años no se aplicaría a alguien que se quedara más allá de su visa, siempre y cuando esa persona permanezca en el país. Por ejemplo, alguien que ingresa con una tarjeta de cruce fronterizo siendo un niño de 10 años y luego permanece en el país hasta los 30 años aún puede ajustar su estatus si se casa con un ciudadano estadounidense. A los 18 años acumulan presencia ilegal, pero el hecho de que nunca abandonaron el país significa que la prohibición de 10 años no se activará. Asimismo, no pudieron conseguir la prohibición permanente porque nunca se fueron ni fueron removidos los ordenados.
Antecedentes de los cambios de USCIS a las prohibiciones de inadmisibilidad
Ahora que tiene la información de antecedentes, repasaremos los cambios recientes que el USCIS ha realizado debido a una demanda reciente. El 25 de marzo de 2022, una organización sin fines de lucro llamada Proyecto de Derechos de los Inmigrantes del Noroeste presentó una demanda colectiva. La demanda desafía la interpretación actual del USCIS de su prohibición de presencia ilegal de tres o diez años.
Esta demanda alega que la política actual de USCIS no es correcta en términos de quienes ingresan a los Estados Unidos durante su período de inadmisibilidad con una visa válida. Según la interpretación actual, los solicitantes tenían que mantener un "estado legal" durante ese período de espera fuera de los Estados Unidos durante todo el período de inadmisibilidad.
¿Cómo ha afectado la demanda? ¿Cómo ha afectado la demanda a la interpretación del USCIS? la interpretación del USCIS?
Debido a lo que afirma la demanda, el USCIS ya no planea obligar a ciertos solicitantes a abandonar el país durante el período de inadmisibilidad. Tampoco rechazarán las solicitudes de ajuste de estatus si el solicitante permaneció en el país sin un exención de inmigración durante ese período.
Si bien la nueva política aún está sujeta a cambios y finalización, esperamos escuchar actualizaciones relevantes pronto. Si cree que su situación cumple con los requisitos de la demanda colectiva, le recomendamos hablar con un abogado de inmigración de Phoenix lo antes posible.
¿Cuáles son los requisitos para la elegibilidad de demanda colectiva?
Para calificar para la demanda, primero debe cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos son los siguientes.
- Presentó o presentará un ajuste de estatus,
- Reingresó a los Estados Unidos durante su prohibición de tres o diez años, y
- O se le negó su ajuste de estatus porque reingresó al país durante su período de inadmisibilidad, o
- Se le indicó que presentara un Formulario I-601
- O un abogado le dijo previamente que no presentara la solicitud debido a este motivo de inadmisibilidad
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Si no está seguro de si estos nuevos cambios podrían aplicarse a su situación, Ybarra Maldonado Law Group está aquí para ayudarlo. Tenemos un profundo conocimiento de la ley de inmigración de los Estados Unidos, incluida su historia legislativa. Nuestros abogados expertos pueden evaluar los hechos de su caso y brindarle actualizaciones importantes sobre la nueva legislación. Para programar una consulta con nosotros, por favor llame 602-910-4040 hoy.
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